En representación de la Filial de Enfermería de SCHU,  Wenceslao Esparza – quién además es abogado –  explica los efectos y alcances de la Ley Karin  dentro de la especialidad.

Wenceslao Esparza, enfermero supervisor Complejo Asistencial Los Ángeles y abogado:

“La denuncia es la única vía

para poner fin al círculo de la violencia laboral”

En representación de la Filial de Enfermería de SCHU,  Wenceslao Esparza – quién además es abogado –  explica los efectos y alcances de la Ley Karin  dentro de la especialidad. Asimismo, anunció que como Filial tienen contemplado la publicación de una serie de contenidos breves y prácticos en el ámbito de la prevención en torno a la violencia laboral.

La denominada  Ley Karin, que rige desde el 1 de agosto de 2024 y que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y la violencia en los entornos de trabajo, surgió luego de que una joven técnica en enfermería (Tens) se suicidara en 2019 tras ser víctima de acoso laboral, lo que dejó en evidencia que se trataba de un hábito recurrente en el área de la salud.

“Aunque no hay cifras que permitan aseverar que el acoso laboral es una práctica común en el área de la salud, las investigaciones revelan que existe un mayor riesgo de sufrir violencia laboral en los trabajadores que se desempeñan en esta área y, dentro de este grupo, el personal de enfermería es el que tiene un riesgo mayor”, sostiene Wenceslao Esparza, abogado y enfermero supervisor del Complejo Asistencial Los Ángeles.

Uno de esos estudios fue publicado en 2012 en Argentina. La investigación – titulada “Violencia laboral en el sector salud: abordajes conceptuales y resultados de investigación en personal de enfermería en Argentina – concluyó que el amplio interés por realizar investigación con personal de enfermería obedece a que se trata de una población que tiene un riesgo mayor de sufrir violencia, lo que se atribuye, a cuestiones relativas al género y a las características del trabajo de cuidado.

¿Cuáles diría son los factores que explican esta lamentable práctica?

Diversas investigaciones concluyen que las causas de la violencia laboral son multifactoriales y están relacionadas con variables inherentes a los actores de la relación laboral que componen los equipos de trabajo, y con variables propias del ambiente laboral, los que se traducen en factores de riesgos psicosociales. Quienes ejercen roles de jefatura, supervisión y ejecutivos, pueden presentar factores como: comportamientos incívicos y sexistas, normalización de las conductas violentas, estados de vulnerabilidad personal, familiar o social, competencia desleal entre pares, ejercicio de liderazgo autoritario, escaso o nulo reconocimiento del esfuerzo, problemas de salud mental y discriminaciones de diverso tipo. El ambiente laboral puede evidenciar factores como: cultura organizacional distorsionada o de bajo desarrollo, sobrecarga de trabajo, ausencia de una política institucional en materia de prevención y sanción de la violencia, gestión inadecuada de riesgos psicosociales, vulneración de derechos fundamentales y justicia organizacional deficiente.

Desde que se promulgó la Ley Karin, ¿ustedes como Filial de Enfermería han recibido notificaciones de algún tipo de acoso laboral por parte de alguna profesional del área de enfermería?

En conformidad con la Ley Karin, las notificaciones como sinónimo de denuncia por hechos de violencia laboral o sexual deben ser realizadas a través de las vías formalmente establecidas, de modo que la Filial de Enfermería no tiene facultades legales para recibir denuncias. No obstante, en la eventualidad de que el directorio de la Filial recibiera alguna notificación, se entregará la orientación y asesoría pertinente a quien denuncie hechos de conductas de acoso laboral, acoso sexual y de violencia laboral.

“Las investigaciones revelan que existe un mayor riesgo de sufrir violencia laboral en los trabajadores que se desempeñan en el área de la salud y, dentro de este grupo, el personal de enfermería es el que tiene un riesgo mayor”

Wenceslao Esparza,

enfermero y abogado Filial Enfermería SCHU.

¿Qué ha hecho la Filial de Enfermería o qué tiene proyectado hacer para entregar la máxima difusión sobre esta Ley?

Una de las medidas relevantes que decidió el directorio de la Filial de Enfermería fue la presentación del tema “Efectos y alcances de la Ley Karin”, en el Curso de Enfermeras del XLV Congreso Chileno de Urología, realizado en noviembre pasado. Asimismo, está contemplado la publicación de una serie de contenidos breves y prácticos en el ámbito de la prevención, como, además, en el procedimiento a seguir en el caso de manifestación de conductas de acoso laboral, acoso sexual y de violencia en el trabajo.

En concreto, ¿cuáles son los puntos centrales de esta Ley que ustedes desean transmitir a todos y todas las profesionales que se desempeñan en el área de enfermería?

En primer lugar, que la denuncia es la única vía para poner fin al círculo de la violencia. En segundo término, que hoy existe una ley con la finalidad de establecer que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Como tercer punto, que con la Ley Karin se agravó la situación de quien incurre en acoso laboral, ya que se agregó como hipótesis sancionable una única conducta de esa clase y no solamente la reiteración de los hechos de acoso laboral. Además, que la ley establece a los empleadores, la obligación de contar con un protocolo de prevención y procedimientos para abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, que contenga elementos esenciales como la identificación de riesgos y la adecuada gestión de estos, las medidas de control, el resguardo de la privacidad en el caso de investigaciones, y la capacitación de todo el personal.